¿Autónomo o pyme en crisis? no incurras en responsabilidad acude a la via del concurso abreviado
La tramitación abreviada para concursos de pymes y autónomos permite solicitar el concurso con costes ajustados, negociar un convenio o liquidación sin responsabilidades del administrador. También podrá plantear previamente un preconcurso y posteriormente solicitar el concurso abreviado.
El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
2.º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.
El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo. El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado (artículo 190 Ley 22/2003, de 9 de julio).
Es consecuencia directa de la reforma de la ley Concursal de 2009 (Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo) donde una de las modificaciones realizadas para reducir el coste temporal y económico del concurso, que había sido también planteada con insistencia, se refiere al denominado “procedimiento abreviado”, cuyo ámbito de aplicación (art. 190) cambia radicalmente: cuando concurran los presupuestos legales, deja de ser una decisión del juez y se convierte en el sistema necesario de tramitación (de modo que el referido precepto pasa a denominarse “ámbito de aplicación necesaria –sic-), sea de forma originaria sea de forma sobrevenida, y se multiplica por diez (de un millón hasta diez millones de euros) la cifra de estimación inicial del pasivo que conduce a su aplicación, si bien no se modifica el presupuesto subjetivo (persona física o persona jurídica que pueda presentar balance abreviado: art. 175 LSA).
Para el caso de un concurso cuyo pasivo inicialmente no supere 10 millones de euros y que la legislación mercantil permita al concursado la formulación de balance abreviado se estará en presencia de un procedimiento concursal abreviado. El efecto de un procedimiento abreviado es el acortamiento de los plazos a la mitad y que la administración concursal estará formada por un solo miembro.
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1. Para valorar la “especial complejidad” del concurso a fin de aplicar el procedimiento abreviado, bastará la concurrencia de uno de los tres supuestos que se recogen en el Art. 190.1 LC.
2. La tramitación del procedimiento abreviado será, en todo caso, potestativa del juez salvo que concurran los presupuestos del Art. 190.3 LC, es decir en dos supuestos:
• Cuando junto con la solicitud presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento. Es irrelevante si la concursada está integrada por una o varias unidades productivas. Bastará con que se proponga la venta de una.
• Cuando el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y al mismo tiempo no tuviera contratos de trabajo en vigor.
El plan de liquidación con venta de unidad productiva deberá ser completo debiendo contener, no solo la oferta de compra sino la forma de realización del resto de activos no incluidos en dicha propuesta. De lo contrario, se obligaría a la administración concursal a presentar un segundo plan de liquidación cuando éste debe ser único.
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