Los costes de presentar el concurso son muchas veces un impedimento, la ventaja de los concursos abreviados se manifiesta en menores costes que además nuestro despacho ha optimizado en gran manera: permitiendo plantear la tramitación del concurso desde 6.000€, además en GNasociados LAWMEMBERS aplazaremos el pago dependiendo de sus circunstancias de honorarios de abogado. Ello junto a las ventajas económicas de un procedimiento abreviado, con ahorros de costes de la administración concursal y de anuncios.

Evite no tomar la solución adecuada, corte con las responsabilidades que supone no solicitar el concurso a tiempo.

Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso.

En esta línea se prevén las siguientes modificaciones: Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales. La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 5 millones de euros.

Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria y la supresión de la vista como regla general.Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento. Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de trescientos. Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores

 

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